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30 Enero 2019

Contrato arrendamiento local de 1986   

Ha venido un inquilino con un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha primero de Julio de 1986. En dicho contrato no se especifica la duración, pero si se especifica un alquiler anual pagado de forma mensual.

 

Entiendo que dicho contrato está sujeto al Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril, por tanto su duración no es indefinida y, según el artículo 1566 del Código Civil, estaría en tácita reconducción anual hasta que una de las partes manifieste su voluntad de no seguir con el arrendamiento.

 

Respuesta:

Efectivamente. No estamos en presencia de un contrato sujeto a prorroga legal. Está sujeto a lo dispuesto a lo que se llamaba “Decreto Boyer”. Al entrar en vigencia la LAU/94 esos contratos, conforme la DT 1ª tuvieron una prorroga de 3 años y posteriormente se le aplica la tacita reconducción mes a mes.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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