Pregunta:
En la ley 4 junio 13 que te adjunto la parte correspondiente, dice que la presente Ley actúa en casos de desahucio muy rápidamente, siempre que se haya estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta. En vuestro modelo de contrato no veo que se indique esta cláusula. En los contratos anteriores a esta Ley ( clausulas azules), sí que existía un punto que hacía referencia a las obligaciones del arrendatario. Puedes decirme si tengo que añadir este punto, o si por el contrario, vuestro modelo de contrato ya lo refleja en algún sitio y yo no lo veo.
Respuesta:
Apreciada Administradora:
No tiene nada que ver. El impago de la renta es un incumplimiento de las obligaciones del arrendatario y como tal da lugar al desahucio por falta de pago a través de lo que conocemos ahora por "desahucio Express" que no es tan Express como quisiéramos, pero que funciona y ello figure o no figure ese pacto de incumplimiento en el contrato.
Lo que tu refieres es al nuevo apartado del artículo 27 para los contratos inscritos en el registro de la propiedad firmados con posterioridad a la nueva ley. Para mi es un apartado confuso, pues si bien declara el precepto la posibilidad de declarar resuelto el contrato de arrendamiento vía registro de la propiedad es una reiteración a lo que señala el artículo 27.2. de la mentada Ley y existe un problema....quien te da luego la posesión y saca al inquilino: el Registrador, el Notario?...imposible: Debes acudir al Juez. Es un sin sentido. Es absurdo todo el trámite que te señala para acabar ante el Juzgado. Por eso y a la espera que se clarifique este tema, no lo hemos puesto en el contrato del Colegio.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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