Como ya le comenté le remito el contrato de las fotovoltaicas.
Veo lo plazos muy largos, y sobre todo, las clausulas octava y novena.
Nos interesaría su opinión.
Respuesta:
Yo no lo firmaría.
Es un cheque al portador durante la friolera de 30 años en el que podrá el arrendatario transmitir el contrato a terceros sin compensación alguna.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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