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Servicios

03 Abril 2017

Contrato mantenimiento ascensor   

 

-¿Con qué mayoría debe de decidirse la paralización del contrato de mantenimiento del

ascensor?

-Es imprescindible que aparezca en el orden de puntos del día de la convocatoria de Junta o, si durante el establecimiento del presupuesto de gastos del 2017 (y el gasto de

mantenimiento del ascensor es uno de ellos) se determina, es suficiente?

 

Respuesta:

No entiendo si lo que se quiere es cambiar de empresa de mantenimiento o paralizar o suprimir el servicio de ascensor.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


Re-pregunta:

 

 

PARALIZAR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO.

 

Respuesta:

 

La pregunta me ha creado muchas dudas.

 

 

 

Yo entiendo que debe aplicarse el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, referida al establecimiento o SUPRESION de los servicios comunes de interés general, y a tal efecto se requiere el voto favorable de las 3/5 del TOTAL de propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Obvio es que dejar de pagar el servicio de mantenimiento, implica la paralización del servicio y debemos asimilarlo a la supresión.

 

 

 

Existen otros tratadistas (ninguno se define con claridad), que entienden que es un acto de administración y es suficiente la simple mayoría. Yo entiendo que es un asunto que afecta a la habitabilidad, y el paralizar un ascensor al suprimir el servicio de mantenimiento, no puede ser adoptado por una simple mayoría de propietarios.

 

 

 

Ni que decir tiene, que si existen personas discapacitadas que precisan el uso de ese ascensor se precisa, a mi juicio, que el acuerdo deba ser UNÁNIME. Ni que decir tiene, que el Juzgado adoptaría las medidas pertinentes para evitar ese daño que se haría a las personas con discapacidad o mayores de 70 años.

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera.

 

 


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