Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

11 Marzo 2019

Contrato vivienda ¿5 o 7 años?   

Según las nuevas noticias para la vigencia de los contratos de arrendamiento, la duración de los mismos, son de cinco años si la arrendadora es persona física y siete años si la arrendadora es persona jurídica.

 

¿Cómo se entiende la Comunidad de Bienes? Sería un contrato a cinco años, o a siete años?

 

Respuesta:

Las comunidades de bienes está considerada como una sociedad mercantil irregular que carece de personalidad jurídica distinta a los propietarios que la constituyen.

 

Como dice la SAP Baleares del 8 de abril de 2.016: que la sociedad

mercantil irregular de autos no tiene personalidad jurídica, hecho que es admitido por la propia parte apelante y que además resulta conforme con la reiterada y unánime doctrina jurisprudencial que declara que la comunidad de bienes con finalidad de desarrollar una actividad económica puede equipararse a una sociedad irregular civil o mercantil, careciendo de personalidad jurídica distinta de las de sus socios, doctrina que ha venido aplicando este mismo Tribunal en numerosas resoluciones de las que son muestra, entre otras, las de 21 de noviembre de 2013 y 30 de enero de 2015, así como las citadas en la sentencia apelada”.

 

A mi juicio jamás se puede equiparar una comunidad de bienes con una sociedad con personalidad jurídica propia. Lo que resulta evidente es que al no tener personalidad jurídica propia confeccionaría el contrato a nombre de las personas físicas sin perjuicio de que se integre una cláusula que determine la posibilidad de que se constituyan en CB y que los recibos irán a nombre de la misma.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.