Con respecto a los contratos anteriores a la nueva ley de arrendamientos, en el supuesto de no haber ningún tipo de comunicación, la prórroga era de UN AÑO.
Con la nueva ley, ¿la prórroga de los contratos anteriores continúa siendo UN AÑO?
Respuesta:
Estamos ante un Decreto y no ante una Ley. Este decreto debe ser ratificado por la comisión permanente del congreso de los diputados en el plazo de un mes. Si se convalida, la prórroga del contrato sería, si no existe comunicación previa del arrendador, de tres años.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.