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Servicios

28 Julio 2015

Contribución de los locales a los gastos de reparación escalera   

 

Queríamos hacerte una consulta, dado que tenemos un presupuesto para reparación interior de la escalera de  una Comunidad y por un lado los vecinos de las viviendas, solicitan que se haga el reparto según ley, es decir, a repartir no solo entre las viviendas sino los locales. Y por otro lado los locales solicitan que su reparto se haga únicamente por los beneficiarios de la misma según artículo 9 de la LPH, es decir, individualizar los mismos y que lo paguen sólo las viviendas.

 

Teniendo en cuenta que los propietarios de los locales no habían pagado nunca antes gastos propios de escalera, que el edificio es del año 1800, y que los estatutos no especifican nada al respecto en cuanto al reparto de gastos de la escalera.

 

Te adjunto la última acta, y son las viviendas quienes solicitan realizar dichos trabajos en la escalera y division horizontal del edificio.

 

 

 

Respuesta:

 

Bien sabes que todo propietario (viviendas o locales) se encuentra obligado a contribuir a los gastos generales en los términos previstos en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

Observo por el contenido del título constitutivo (escritura de obra nueva) que los locales no están exentos estatutariamente del pago de determinados gastos ni determinadas reparaciones: No existe distinción alguna entre las diferentes partes determinadas. Como consecuencia de ello, ni siquiera es necesario contemplar la doctrina jurisprudencial que viene sosteniendo que la interpretación de las limitaciones o restricciones a la obligación general de contribución al pago de los gastos comunes, debe hacerse de forma restrictiva. En este caso no existe interpretación alguna pues no hay limitación ni exención al pago de los gastos comunitarios o a las reparaciones ordinarias o extraordinarias. Por tanto si se adopta un acuerdo válido en derecho consistente en la reparación de un elemento común, se utilice o no por los locales, deben contribuir todas las partes determinadas del edificio sin excepción, conforme su cuota, al pago de los mismo.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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