Situación:
Comunidad de propietarios de 1.968 compuesta por 68 apartamentos y 10 locales comerciales
Los locales tienen su acceso desde la calle
Los apartamentos tienen su acceso a través de la puerta principal y entrada.
Hay dos ascensores. Tan solo pagan el mantenimiento y reparaciones los apartamentos
Problemática:
En su JGE los propietarios han decidido reparar un ascensor y sustituir el otro por su mal funcionamiento, peligrosidad..
Si bien está claro que la reparación la deben pagar los apartamentos, tengo dudas en cuanto a la sustitución del otro ascensor puesto que me parece que deben participar también los locales aunque no lo usen, por ser un servicio/elemento original de la finca.
Esperando que tengas a bien “iluminarme”, te mando un cordial abrazo,
Respuesta:
A no ser que los locales estuvieran expresamente exonerados no solamente de los gastos de reparación y mantenimiento sino también de los gastos de sustitución de los ascensores -en cuyo caso no deberían contribuir en ninguno de los gastos (para determinar este extremo tendría que tener acceso a los estatutos de la comunidad)-, conforme a reiterada y pacifica doctrina jurisprudencial, la sustitución de los ascensores -siempre que esté justificada y sea necesaria- es un gasto al que deben contribuir la totalidad de las partes determinadas del edificio con independencia de que los usen o no, o no tengan acceso a dicho servicio. Y siempre que no estén expresamente exonerados tal como se ha indicado al principio.
Juan Romaguera - Abogado
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