A mi juicio los propietarios de los locales no tienen, en este caso, que contribuir a la modificación de un tramo de escalera del rellano del segundo piso para un mejor acceso desde el ascensor a la vivienda donde vive la persona discapacitada, en cuanto se vulneraria el principio jurídico de los actos propios que son aquellos que, por contradecir actuaciones previas, quiebran la legítima confianza que la otra parte había depositado en el actuar previo, vulnerando con ello la buena fe que debe presidir las relaciones jurídicas, tal y como indica el artículo 7.1 del Código Civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, 30 de septiembre de 2013, 14 de febrero de 2002 y 24 de mayo de 2001, entre otras muchas). Ahora la Junta si toma el acuerdo de revocar todos los anteriores, la decisión es contraria a Ley porque rompe un convenio y nadie puede ir en contra de sus propios actos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Asesor Jurídico Colegio de Administradores de Fincas de Baleares |
|