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04 Marzo 2021

Contribución de los locales al gasto de modificación de un tramo de escalera-rellano por accesibilidad   

A mi juicio los propietarios de los locales no tienen, en este caso,  que contribuir a la modificación de un tramo de escalera del rellano del segundo piso para un mejor acceso desde el ascensor a la vivienda donde vive la persona discapacitada, en cuanto se vulneraria el principio jurídico de los  actos propios que  son aquellos que, por contradecir actuaciones previas, quiebran la legítima confianza que la otra parte había depositado en el actuar previo, vulnerando con ello la buena fe que debe presidir las relaciones jurídicas, tal y como indica el artículo 7.1 del Código Civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, 30 de septiembre de 2013, 14 de febrero de 2002 y 24 de mayo de 2001, entre otras muchas). Ahora la Junta si toma el acuerdo de revocar todos los anteriores, la decisión es contraria a Ley porque rompe un convenio y nadie puede ir en contra de sus propios actos.

           

Cordialmente,

 

 

Sebastián Romaguera

 

Asesor Jurídico

Colegio de Administradores

de Fincas de Baleares

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La información contenida en este mensaje y/o archivo(s) adjunto(s), enviada desde COLEGIO OFICIAL ADMINISTRACION DE FINCAS BALEARES, es confidencial/privilegiada y está destinada a ser leída sólo por la(s) persona(s) a la(s) que va dirigida. Le recordamos que sus datos han sido incorporados en el sistema de tratamiento de COLEGIO OFICIAL ADMINISTRACION DE FINCAS BALEARES y que siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa, usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo su petición a la dirección postal VINYASSA 27 07005, PALMA DE MALLORCA (ILLES BALEARS) o bien a través de correo electrónico secretaria@cafbal.com

Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada.

 

 

De: Gustavo Catalán [mailto:gustavocatalan@catalanfincas.com]
Enviado el: jueves, 04 de marzo de 2021 11:29
Para: Colegio Administradores de Fincas Baleares - Secretaría
Asunto: CONSULTA ABOGADO

 

Buenos días,

Os envío una consulta para el abogado del Colegio, Sebastián Romaguera:

 

Buenos días Sr. Romaguera,

La cuestión planteada es si los locales de una Comunidad de Propietarios debe contribuir al pago del coste de la modificación de un tramo de la escalera del rellano del 2ºpiso del edificio para dar acceso desde el ascensor a la vivienda de un propietario con problemas de movilidad, con un grado de discapacidad declarado importante.

Para acceder al ascensor, el vecino en cuestión necesita salvar actualmente unos cuantos escalones y plantea que el coste de las actuaciones en el rellano para darle fácil acceso deberían repartirse entre todos los inmuebles de la finca, al ser una obra de importancia, y no solo entre las viviendas. En mi opinión los locales de planta baja no deberían contribuir en dicha reforma teniendo en cuenta que ya se ha acordado el reparto de los gastos de dichas actuaciones en Juntas celebradas anteriormente. Entiendo que según el art.10 LAU son obras de obligado cumplimiento, y aquí le transmito algunos datos que pueden ser de interés:

1-Según los estatutos de la Comunidad se establece que "los locales de planta baja no contribuirán en los gastos de limpieza, luz, reparaciones, etc... del zaguán, escalera y ascensor del edificio, cuyos gastos serán satisfechos por los propietarios de las viviendas, en proporción a sus cuotas de copropiedad".

2-Los locales de planta baja no tienen acceso al interior del edificio, ya que tienen entradas independientes y no contribuyen en los gastos de mantenimiento ni reparaciones del rellano del edificio. Los locales tan solo contribuyen al gasto de la factura de agua, que es comunitaria. 

3-En el rellano del 2º piso ya se han efectuado otras intervenciones para tratar de solucionar el problema de accesibilidad a lo largo de los últimos años (instalación de pasarelas provisionales de madera, rampas, barandillas de seguridad, retirada de las mismas, etc.), y los gastos de dichas actuaciones en todos los casos se han distribuido solo entre los  propietarios de las viviendas por coeficientes de participación, desde el inicio de las actuaciones en 2014.

4- En Junta Extraordinaria de julio 2019, en una de las actuaciones sobre la accesibilidad del 2º piso,  ya se acordó que "el coste de la barandilla y de la posible homologación de la pasarela se repartirá entre los vecinos de las viviendas por coeficientes de participación". 

5- En Junta  Ordinaria de enero 2020 se decidió retirar la pasarela y la barandilla instaladas en el rellano del 2ºpiso al no estar legalizadas, e instalar un nuevo pasamanos hacia el ascensor hasta decidir las medidas definitivas a adoptar. Se acordó en dicha Junta que "el coste de la retirada de la pasarela y la instalación del pasamanos se dividirá entre todos los propietarios de las viviendas por coeficientes de participación". De echo, los propietarios de los locales no votaron en dicho punto del Orden del Día al considerar que era un asunto que solo afectaba a las viviendas.

6- En Junta Extraordinaria de octubre 2020 se acordó realizar una nueva actuación al respecto, una cata en el rellano de la escalera de acceso al ascensor del 2º piso para tratar de instalar y legalizar una nueva pasarela definitiva. En dicha Junta se acordó que "los costes de la cata de la escalera y de las gestiones necesarias para legalizar la pasarela (arquitecto, planos, tasas, etc.) se repartirán entre las viviendas de la Comunidad, por coeficientes de participación".

 El coste aproximado de las obras de accesibilidad sería de unos 10.000€-12.000€ y los gastos ordinarios anuales de la finca rondan los 13.000€.


Respuesta:

A mi juicio los propietarios de los locales no tienen, en este caso,  que contribuir a la modificación de un tramo de escalera del rellano del segundo piso para un mejor acceso desde el ascensor a la vivienda donde vive la persona discapacitada, en cuanto se vulneraria el principio jurídico de los  actos propios que  son aquellos que, por contradecir actuaciones previas, quiebran la legítima confianza que la otra parte había depositado en el actuar previo, vulnerando con ello la buena fe que debe presidir las relaciones jurídicas, tal y como indica el artículo 7.1 del Código Civil ( Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015, 30 de septiembre de 2013, 14 de febrero de 2002 y 24 de mayo de 2001, entre otras muchas).

 

Ahora la Junta si toma el acuerdo de revocar todos los anteriores, la decisión es contraria a Ley porque rompe un convenio y nadie puede ir en contra de sus propios actos.

           

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera



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