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Servicios

14 Diciembre 2017

Contribución del local a la reparación de la azotea   

 

Nos acaban de encomendar la administración de una finca y nos encontramos con el siguiente régimen de gastos en la escritura de división horizontal: "Los locales de la planta baja quedan excluidos del uso y de los gastos relativos a los zaguanes, escaleras, ascensores y porciones del terrado superior, cuyos gastos, -tales como limpieza, iluminación, entretenimiento, reposición, reparación, etcétera, deberán ser satisfechos por partes iguales entre los titulares de las viviendas que respectivamente tengan su acceso por dichos elemento".

 

La comunidad debe afrontar la reparación de la azotea por filtraciones y quieren pintar la fachada de la finca.

 

¿A la vista de este régimen de gastos establecido en la escritura de división horizontal los locales deben participar en el reparto del gasto de la azotea?

 

Entiendo que sí deben participar en lo referente a fachada, pero no tengo claro la azotea.

 

¿Y en cuanto al seguro de la finca?

 

Resuesta:

El titulo constitutivo excluye a los locales de DETERMINADOS GASTOS especialmente señalados en tu pregunta. Obvio es que la doctrina nos indica que esta exención se refiere a gastos ordinarios de conservación, nunca a gastos extraordinarios.

 

Resulta evidente que si se debe arreglar la azotea, y se acuerda pintar la fachada, deben necesariamente y como partes de la Comunidad, pagar los locales la parte que le corresponde.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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