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Servicios

04 Febrero 2022

Contribución del local a los gastos de zaguan y ascensor   

En una CP estamos haciendo dos intervenciones para lograr la accesibilidad.

 

Bajar el ascensor a cota cero y remodelar el zaguán para suprimir escalones.

 

Al propietario del local solo le estamos pasando las cuotas derivadas de la remodelación del zaguán y no del ascensor, pero él considera que no debe pagarlas ya que en los estatutos se le excluye de gastos del zaguán. Yo considero que no estamos ante una “remodelación” sino ante una obra que garantice la accesibilidad y por tanto debe repercutirse a todo comunero al margen del uso que haga o no el propietario.

 

 

Respuesta:

Te adjunto una sentencia y el comentario de Daniel Loscertales que despejará tus dudas:

TS, Sala Primera, de lo Civil, 381/2018, de 21 de junio. Con Comentarios

Recurso 2302/2015. Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA.

Jurisprudencia Comentada. Julio 2018

SP/DOCT/75748

Comentario 

Tengo que hacer constar mi total conformidad con esta sentencia, a pesar de que no toda la jurisprudencia anterior resuelve de la misma manera, la cual se cita en esta Resolución del Tribunal Supremo, y cuyo resumen se copia al final de estos comentarios.

Aquí el problema está en que ya había ascensor y, precisamente por ello, los Estatutos exoneran a determinados propietarios de los pagos de este servicio, toda vez que no tienen posibilidad de uso. Estamos, pues, ante una situación diferente y que no ocurre cuando se trata de una finca en que no había este servicio, donde, lógicamente, en el Estatuto no puede constar esa exoneración y se instala un elevador, siendo obligatorio para todos el pago que establecen los arts. 10.1 b) y 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Pero en este casi, como se indica, se dan las siguientes circunstancias: a) que el ascensor ya existe y b) los locales están exonerados de los gastos del mismo. La circunstancia concreta es que dicho elevador se baja a planta cero, considerando el Tribunal que se trata de una "normalización de su disfrute por todos los propietarios" (se supone que de aquellas plantas que tenían que subir andando, esto es, que no debe considerarse como "obra innovadora de mejora", que es la diferencia sustancial en que se basa la sentencia, aparte de que se hace constar claramente, con lo que estoy completamente de acuerdo, que las cláusulas de exoneración, como excepcionales dentro de las obligaciones del art. 9.1 e) LPH, deben tener siempre un carácter de interpretación restrictiva, y así se indica en los comentarios que se hacen sobre el art. 5.3 en la 12.ª edición del libro Propiedad Horizontal. Legislación y Comentarios, del que soy autor

Re-pregunta:

 

Buenos días, el tema del ascensor lo tengo claro…los locales no deben participar…pero simultáneamente estamos remodelando el zaguán para eliminar unos escalones y hacerlo completamente accesible…y esta obra es la que sí considero que debe ser asumida por todos los propietarios incluidos los locales aunque en los estatutos se les exonera de gastos de zaguán y escalera…muchas gracias

 

Respuesta:

 

Al revés. Ruego te leas la sentencia. Únicamente deben pagar si el ascensor baja a cota cero.

 

Cordialmente. Sebastián Romaguera


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