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07 Febrero 2022

Contribución del local a los gastos de zaguan y ascensor   

En un edificio existen tres locales en planta baja con acceso directo desde el exterior pero que poseen cada uno de ellos una puerta interior que les da acceso al vestíbulo del edificio.

En este vestíbulo, existen ascensores (que llegan desde la planta sótano hasta el tejado) y la escalera que sube hacia las plantas superiores donde se encuentran las viviendas y desciende hacia la planta sótano donde se encuentra un local interior (finca independiente) y otra zona dedicada a aparcamiento (señalizada en tantas plazas como viviendas existen en el bloque, a las cuales pertenecen como anejo por asignación efectuada en la escritura de división horizontal).

 

En la misma escritura de división horizontal se recogen ciertas normas, una de las cuales reza -literalmente- como sigue:

 

“El titular o titulares de los locales comerciales quedarán exentos de los gastos de limpieza, pintura y mantenimiento de la escalera del edificio, y de los gastos de pintura de las fachada del edificio”.

 

 

La comunidad respeta la norma citada pero hace contribuir al propietario de los locales a los gastos del ascensor y de electricidad.

El propietario de todos los locales (los 3 de planta baja y el local del sótano) -que fue el promotor del edificio- se opone a contribuir a los gastos del ascensor, y así, en reciente junta ordinaria su abogado solicitó que se le excluyera también de los gastos del ascensor argumentando que estos se encuentran incluidos en los que se citan en la norma estatutaria, puesto que se trata de gastos de escalera y la jurisprudencia así lo admite.

 

El próximo jueves día 10 de febrero tenemos una junta extraordinaria convocada al efecto y las posturas están encontradas.

Particularmente entiendo que la exclusión no alcanza a los ascensores puesto que no se los incluye expresamente en la redacción y porque no se hace ninguna referencia al gasto de la electricidad (ni del alumbrado de la escalera ni de la alimentación de los ascensores). Hay que recordar que los propietarios de los locales pueden usar libremente el ascensor, el vestíbulo y la escalera para acceder a la planta sótano y al tejado, y para ello precisan de alumbrado y suministro.

 

Las cuestiones que te planteo al amparo de la norma existente son dos:

 

1. ¿Deben los locales contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor?

 

2. ¿Deben entenderse incluidos en la gastos de mantenimiento de la escalera los correspondiente a la electricidad tanto del alumbrado del interior (vestíbulo y tramos de escalera) como de la alimentación de los ascensores?. 

 

 

 

 

 

 

 

Respuesta:

 

Las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias deben interpretarse restrictivamente y conforme al sentido literal de las mismas (Artº. 1.281 Cc).

 

La norma que me trasladas solo exime al titular o titulares de los locales del pago de los gastos de limpieza, pintura, mantenimiento de escalera y pintura de las  fachada del edificio. En ningún caso la norma exime a los locales del pago de los gastos de ascensor y por tanto los locales deben  contribuir.

 

En cuanto a los gastos de electricidad, obvio es que el ascensor funciona con ella y por tanto está obligado a su pago.

 

En relación a la electricidad de la escalera entiendo que al señalar la norma “mantenimiento de la escalera del edificio” se está refiriendo, conforme señala el diccionario de la lengua española únicamente al “conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que la instalación, edificios etc etc, puedan seguir funcionando adecuadamente”, por lo que es evidente que debemos diferenciar la escalera propiamente dicha con su iluminación y como además tampoco está exento de ello expresamente en la cláusula,  debe abonar el mentado gastos de electricidad.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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