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Servicios

01 Febrero 2013

Contribución gastos comunitarios   

El motivo de la presente, es para que me informe por escrito  de la consulta efectuada por una propietaria de una Comunidad de Propietarios,  propietaria de un piso dicho edificio. 

Debo informarle que soy el Administrador de dicha Comunidad desde su constitución y que he ido aplicando a las  liquidaciones los acuerdos que se han adoptado desde el inicio de la misma, según  el enumero a continuación.

         En el acta de constitución del Edificio en el apartado 3º.-Presupuesto año 1990. Se acuerda hacer provisiones por importe de 25.000 pts./trimestrales a cuotas iguales.

         En el acta celebrada el 9 Diciembre de1992 en el apartado 2º.-Balance al 31 de Mayo de 1992 y Presupuesto Junio 92 a Mayo 93.

Se acuerda liquidar los gastos dividido entre 19 partes a excepcion del seguro que se liquidara segun coeficiente de copropiedad.

         En el acta celebrada el 18 de Octubre de 1999 en el apartado 6º.-Ruegos y Preguntas, Se pide por parte de los propietarios del piso 2ºC de no contribuir con los gastos de comunidad relativos al ascensor por no tener acceso a su piso y del vado al carecer de parking su piso. Se le comunica que se votó pagar a partes iguales a excepcion del seguro que se paga por coeficiente, no obstante se hara una consulta con el asesor legal del colegio de administradores para ver si es posible la modificacion y los requisitos de la misma.

 

         De acuerdo con estos acuerdos, se efectuan las liquidaciones de la siguiente manera: Todos los gastos tipo "A" Personal a partes iguales entre las 20 partes determinadas.

             Todos los gasto tipo "B" Reparacion y  mantenimiento los especificos del ascensor entre los 16 pisos que hacen uso del ascensor. Los de mantenimiento en general a partes iguales entre las 20 partes determinadas y los gastos de garaje entre los 21 garajes que tienen los 16 pisos.

              Todos los gastos tipo "C" Seguro Comunitario por coeficientes de las 20 partes determinadas y 21 garajes.

             Todos los gastos tipo "D" Suministros entre las 20 partes determinadas.

             Todos los gastos tipo "E" Gastos Administracion y Banco. Entre las 20 partes determinadas a excepción de los gastos de descubierto que se reparten proporcionalmente entre los morosos.

 

 

 

RESPUESTA:

Apreciado Administrador:

 

            En relación a su consulta debo señalarle que en primer lugar y teniendo en cuenta que según la Junta de 9 de diciembre de 1992 se acordó por unanimidad que los gastos comunitarios se liquidarían por 19 partes iguales a excepción del seguro comunitario -cuyo gasto se repercutiría por coeficiente-, este es el sistema válido acordado por la Comunidad conforme el artículo 9.1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal, y que autoriza a contribuir al sostenimiento de los gastos comunitarios de forma distinta al coeficiente asignado en el título constitutivo.

 

            Así las cosas, las liquidaciones a practicar se han de regir por dicho acuerdo, salvo que la Comunidad, por unanimidad, decida cambiar el sistema de liquidación de gastos por otro diferente.

 

            La cuestión, sería que la propietaria disconforme con las liquidaciones planteara en Junta General el cambio de distribución de gastos, cuestión que sólo compete decidir a la Junta de Propietarios y luego en caso de impugnación judicial por el Tribunal competente.

 

            Cordialmente.

 

 

 

            Sebastián Romaguera

 

 

 

 


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