Una Comunidad de Propietarios ha acordado la construcción de una rampa de acceso al edificio para superar barreras arquitectónicas. El título constitutivo en su cláusula 7ª dice: “Los gastos de conservación, reparación, limpieza e iluminación del zaguán y escalera, los derivados del portero automático, los del ascensor –incluso los de conservación, reparación, consumo de energía, reposición incluida maquinaria, constitución y primas de seguro-, los de aljibe, consumo de agua, grupos impulsores, todo ello común a las viviendas se pagarán por los titulares de los pisos a partes iguales”
¿A la construcción de la rampa deben contribuir también los locales?
Respuesta:
Obvio es que los locales están exentos de abonar cantidad alguna en relación a los gastos referidos al zaguán de entrada. La colocación de una rampa de acceso de minusválidos, cuyo uso corresponderá únicamente a las viviendas, entiendo debe ser pagado por éstas y no puede repercutirse a los locales.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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