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Servicios

17 Octubre 2016

Contribución locales gastos ascensor   

Comunidad de Propietarios de 12 viviendas y 3 locales comerciales sin acceso al rellano de entrada. Vamos estarían excluidos del gasto.

 

Mis preguntas / dudas.

 

1) Tengo que convocar a los titulares de los locales comerciales? Si es así, tienen derecho a voto?

 

2) Entiendo que para proceder con la construcción del ascensor se requiere más del 50% de votos y coeficientes. Entiendo también que a los que no asistan habrá que darles el plazo de 30 días para que se opongan. Si no hay oposición, voto afirmativo.

 

 

Respuesta:

Como sabes si hay "discapacitados" en la finca hay obligación de instalar el ascensor sin necesidad de acuerdo conforme dispone el art. 10.1 LPH, aunque en este caso el límite que se puede cargar a cada propietarios es, en total, de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

Si, no estáis en ese caso se precisa el acuerdo de mayoría del total de propietarios y cuotas, conforme al art. 17.2 LPH sin necesidad de límite alguno y obliga a TODOS los propietarios,( inclusive los locales, siempre que los locales no queden eximidos de dicha instalación por una norma estatutaria expresa y que no deje lugar a dudas o por acuerdo unánime de todos los propietarios) de abonar lo que corresponda según sus coeficientes.

 

Por tanto:

 

1.- Debes de convocar a los locales ya que tienen derecho de voto y obligación de pago.

 

2.- Es de aplicación, conforme observo en tu pregunta, el artº 17.2 de la LPH .

 

3.- En este supuesto es a mi entender aplicable lo preceptuado en el artº 17.8 de la LPH y por tanto se consideran como voto favorable aquellos de los propietarios quienes informados del acuerdo adoptado no manifiesten su discrepancia en el plazo de 30 días naturales al Secretario.

 

Cordialmente,

 

Sebastian Romaguera

 

 


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