Tenemos una comunidad de propietarios con un parking en los sótanos que constituye una comunidad independiente.
Se han tenido que realizar una serie de reparaciones estructurales en las que no llegamos a un acuerdo sobre si el parking debe contribuir o no a su pago.
En concreto la reparación de las bajantes del edificio. Estas bajantes recogen aguas pluviales y de las cocinas de las viviendas, bajan por el patio de luces y llegan hasta el parking para salir desde allí al alcantarillado.
¿Debe contribuir el parking al pago del cambio de un tramo de esta bajante que tuvo una rotura?
Respuesta:
¿Existe alguna norma estatutaria en el título constitutivo que determinen los elementos comunes y pago de reparaciones?.
Re-pregunta:
En la escritura de división horizontal habla de:
- Los gastos de conservación, reparación y reposición del zaguán, su limpieza e iluminación, sus dos escaleras y ascensores se satisfarán por los dueños de las viviendas.
- El uso del terrado corresponde a los dueños propietarios de las viviendas de los pisos
- Los gastos originados por el servicio de agua común a las viviendas de los pisos, integrado por los depósitos, maquinaria elevadora, conducciones, contador general e importe del agua se pagarán por los dueños de las viviendas de los pisos
No hay nada más.
Respuesta:
Si bien las normas estatuarias nos habla de conducciones, obvio es que se trata de las que se corresponden al servicio de agua. No señala el título constitutivo la excepción de pago a los aparcamientos y/o atribución a las viviendas de los gastos relativos a las canalizaciones de las aguas pluviales y de cocina que transcurren por el aparcamiento.
De entrada y al no existir una norma que la excluya , siendo las conducciones y canalizaciones un elemento común al amparo del Artº. 396 del Cc , entiendo que debe ser sufragado por todas las partes determinadas incluidos los aparcamientos.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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