Tenemos una duda en relación a la participación de los gastos comunitarios de una vivienda.
La vivienda en cuestión, aunque forma parte de un edificio plurifamiliar, es una planta baja que tiene acceso a la misma de forma totalmente independiente de la finca, es decir, no se accede a la vivienda por la escalera comunitaria.
Por tanto, consideramos que le corresponde participar en los gastos generales que afectan a la totalidad del edificio, como son el seguro comunitario, los arreglos en fachada y la antena comunitaria; pero no así, con los gastos propios de la escalera, como son la luz, la limpieza y los gastos del ascensor.
Agradecería que me confirme si esto es así, o si estoy equivocada, puesto que algunos propietarios de la finca insisten en que dicha vivienda sí debe participar en la totalidad de los gastos de la escalera.
Si estamos en lo correcto, con su ayuda, podremos aportar a los propietarios de la comunidad una argumentación convincente y firme.
Respuesta:
La respuesta no es fácil. Hay que estudiar el caso concreto con todos los elementos.
Deberíamos ver el título constitutivo al objeto de comprobar si existe alguna cláusula que exonere a los propietarios de esa vivienda de los gastos referidos. La regla general es que si no está exonerado en el título o no se desprende lo contrario, debe pagar los gastos de comunidad, pues como dice el artículo 9.2 de la LPH el uso de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones.
No obstante, si realmente lleva mucho años sin pagar ese tipo de gastos, en base a la posibilidad de individualización de los gastos comunitarios previsto en el artículo 9.e) de la LPH, podría entenderse por un Juez, que el transcurso del tiempo ha generado un estado de hecho y derecho relativo a la individualización de los mentados gastos de unos elementos que no utiliza.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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