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Servicios

11 Mayo 2023

Control de acceso a un edificio y solicitud de identificación por parte de un Conserje.   

CONSULTA

Me pongo en contacto con ustedes para preguntarles en relación a un caso que tenemos en una comunidad de vecinos, donde existe una recepción y un conserje. La consulta es si el conserje, para controlar el acceso al Edificio, puede solicitar a las personas que acceden al mismo se identifiquen y aquellas personas que no sean propietarios o residentes habituales en el mismo, hacerles firmar en un listado el acceso al Edificio. ¿Un conserje estaría facultado para poder realizar esta función de control de acceso?. ¿Estaría actuando conforme a la legalidad?.

RESPUESTA

La pregunta entra dentro del ámbito de la Ley de Seguridad Privada y de la LOPD (protección de Datos) más que en el de la LPH.

En principio parece que la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada únicamente autoriza a los vigilantes de seguridad integrados en una empresa del ramo el control de acceso mediante la exhibición del DNI. También la autoridad (policía, etc.) puede solicitar la identificación mediante la exhibición del DNI. Y en general, cualquier funcionario está autorizado a solicitar la identificación para permitir el acceso a servicios y edificios públicos.

Sin embargo, los porteros y conserjes (denominados auxiliares de servicios) pueden tener funciones de control de acceso a los edificios e instalaciones de los mismos conforme a lo indicado en el Artº. 6.2 de dicha Ley:

"a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento”.

Pero entiendo que deben ser auxiliares de servicios (porteros y conserjes) adscritos a una empresa de seguridad. Un simple portero no tiene, por si, esas funciones.

Y, en todo caso, si estos datos se guardan en un listado a disposición de la comunidad, requiere el tratamiento de datos de carácter personal con cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la LOPD (LO 15/1999 de protección de Datos).

En fin, todo este tema es complicado. Quizás lo mejor sería consultar con una empresa de seguridad para que os asesore debidamente.

Y el acuerdo de las funciones de control de acceso al edificio a este nivel debe contar con el acuerdo mayoritario de los copropietarios.

Juan Romaguera

Abogado


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