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29 Marzo 2019

Convenio acreedores Comunidad   

 

Solicito su opinión en relación de una situación muy determinada con una comunidad de nuestra gestión. Tenemos convocada una junta extraordinaria urgente para el miércoles día 3 a las 16:00 horas, por lo que le agradeceríamos enormemente tener su opinión antes de la citada junta.

 

DETALLE:

Es una comunidad de Propietarios, cuya promotora, dueña de muchos apartamentos, entro en concurso de acreedores; la Comunidad tuvo que aceptar el Convenio, aprobado judicialmente en dicho concurso, que implicó una reducción de la deuda mantenida mediante una quita y una “espera” para poder cobrar lo acordado judicialmente en tres plazos julio-2018, julio-2019 y julio-2020. Indicar que la deuda post-concursal se ha ido abonando sin incidencias, así como el primer pago del convenio. Tras ese primer pago la promotora, exigió para la siguiente reunión de comunidad, tener derecho a voto, argumentándose en los Art. 134 y 136 de la Ley Concursal, que se ha producido una novación del crédito, de modo que hasta que no se incumpliera las siguientes plazos de Convenio, no podrá considerarse en mora y por lo tanto recuperaba su derecho a voto, cuestión que finalmente se admitió. Pero en este momento quieren vender 17 apartamentos y en base a este mismo fundamento, exigen de la comunidad un certificado de cada uno de los pisos , de estar completamente al corriente en sus pagos, sin admitir ni siquiera una nota marginal que haga referencia a los dos plazos del pago del convenio aún pendientes; la Comunidad de Propietarios internamente y creemos que legítimamente, había redistribuido e imputado por coeficientes, esa deuda resultante de la quita entre los apartamentos que habían generado , y a posteriori, le habían adjudicado también proporcionalmente el primer pago efectuado según convenio, pero consecuentemente a cada apartamento le queda aún como deuda su parte proporcional de los dos pagos todavía pendientes ( julio-2019 y julio-2020). La comunidad se plantea si es correcto emitir estos certificados de libre de deudas, o al menos, si tiene derecho a reflejar la nota marginal con los plazos pendientes.

 

Nuestra pregunta es si efectivamente la deuda resultante del Convenio de Acreedores, debe considerarse de forma global y totalmente desvinculada ya de los inmuebles que la han generado, o si por el contrario, la Comunidad ha hecho correcta y legítimamente su nueva redistribución de dicha deuda, y no tiene por qué emitir los certificados tal y como se los exige y sobre en cualquiera de los casos, cual sería la fundamentación legal de una y otra interpretación, de cara a poder transmitir a la junta.

 

Respuesta:

Necesito conocer si en base al cumplimiento del convenio la deuda se ha pagado o se está pagando a través de diferentes plazos. Igualmente preciso conocer si la cuota devengada con posterioridad al concurso que como sabes es una deuda contra la masa se abonó o está abonando mensualmente.

 

Cordialmente

 

Sebastián Romaguera

 

Efectivamente han abonado el primer plazo del convenio, así como todas la cuotas devengadas con posterioridad al concurso mensualmente. Le rogamos pudiera respondernos antes de la junta extraordinaria prevista para el miércoles día 3.

 

Respuesta:

El convenio veo que se ha calificado y el concursado debe pagar en tres anualidades. La realidad es que la deuda comunitaria en el día de hoy NO ESTA LIQUIDADA y mi opinión es que el Secretario con el visto bueno del presidente no debe certificar a efectos del artículo 9.1c de la Ley de Propiedad Horizontal que el transmitente se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios, sino expresar que faltan por abonar dos plazos anuales, tal como señala el convenio, pues incluso en caso de incumplirlo, podría implicar que cualquier acreedor pudiera solicitar la reapertura del concurso.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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