CONSULTA
En una comunidad de propietarios, el titular de un local situado en la planta baja pretende convertirlo en varias viviendas. Según indica, ya ha iniciado la tramitación de la correspondiente licencia municipal de obras y considera que dicha autorización administrativa sería suficiente para llevar a cabo la transformación. Los estatutos de la comunidad permiten realizar operaciones de agrupación, segregación, división o redistribución en los locales de planta baja, siempre que no se altere la estructura del edificio ni se comprometa su seguridad, pero no contienen una referencia expresa al cambio de uso de local a vivienda.
Ante esta situación surgen las siguientes dudas:
RESPUESTA
Si los estatutos no lo prohíben expresamente, para la conversión pura y dura de local en vivienda no es necesario el acuerdo previo de la comunidad mientras no se lleven a cabo obras de alteración de la estructura, fachada o nuevos accesos o servicios (instalación de nuevos servicios de evacuación de aguas conectados a la general, apertura de ventanas, modificación de puertas de acceso, etc.) en cuyo caso sí que es necesario el acuerdo de 3/5 del total de votos y cuotas del artículo 10.3.b en relación al artículo 17.4 LPH sin que pueda aplicarse el voto presunto del ausente indicado en el artículo 17.8 LPH al ser dichas obras de interés privativo.
No es necesaria la unanimidad, pues para dichas obras se aplica la mayoría cualificada de 3/5 antes indicada.
Juan Romaguera
Abogado
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