¿Puede un propietario sin autorización de la comunidad convertir un parking en trastero mediante placas de pladur?
Los estatutos de dicha comunidad dicen en su clausula e) dice, el propietario o propietarios de las distintas partes determinadas del integro inmueble, podrá por si solo, sin necesidad del consentimiento de los demás comuneros, efectuar cualquier modificación o reparación en la vivienda de su propiedad así como en fachadas y cubiertas, siempre que obtenga del Organismo competente la debida autorización.
Respuesta:
Obvio es que nada tiene que ver la vivienda con el aparcamiento y por tanto no puede aprovecharse el propietario de la norma que me señalas.
Lo indudable es que nadie puede efectuar obras que modifiquen la configuración del edificio ni modificar el destino del aparcamiento a trastero. Se precisa para ello el acuerdo UNÁNIME de la Junta de Propietarios.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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