Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

13 Febrero 2023

Convocatoria de Junta por un grupo de vecinos   

CONSULTA

Quería hacer una consulta respecto a la convocatoria de una reunión que se quiere celebrar el próximo día XX de XXXXX de 2.023, con la peculiaridad de ser convocantes un grupo de vecinos que, según los coeficientes de participación, representan más del 25% de las cuotas.

Del contenido de la convocatoria (Junta General Extraordinaria), se quieren abordar unos puntos relativos a unas obras comunitarias, y por otra parte, el famoso punto del orden del día respecto a la elección de cargos (presidente, y administración incluida).

Básicamente, la presidenta, no quiere convocar porque no dispone de la información técnica que ha de remitir el Arquitecto designado, y en vistas a la misma, quiere convocar cuando se disponga de la misma, para abordar los puntos del orden del día con un criterio como corresponde.

La parte convocante, inicialmente me trajo unas autorizaciones firmadas por los vecinos convocantes, en las que se no se incluían los requisitos que marca la Ley de propiedad Horizontal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, ya que, entre otras cosas, se indicaba que la junta se celebrará “en la primera quincena del mes de XXXX”.

Ante esta situación, a la persona que encabeza esa convocatoria, se le envía un email con un formato de convocatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la LPH, devolviéndome dicho formato esta persona, pero sin las firmas de los convocantes -te lo adjunto-.

Ante esta situación, le contesto vía email indicándole expresamente que ”…Necesito que en la convocatoria aparezcan todas las firmas de los propietarios convocantes…” a lo que esta vecina me contesta literalmente que “Buenas tardes. Me he informado y nos sirven las que ya tenemos” .

El arquitecto de igual modo, me indica que no tiene los informes preparados según me acaba de comunicar.

La tesitura en la que me encuentro, dada mi posición encontrada es la de proceder o no a la convocatoria.

Yo considero que al no tener la fehaciencia con la impronta o firma de los convocantes, ni disponer de la credibilidad de las firmas de los convocantes, no estoy en condiciones de poder verificar y cotejar si, los convocantes son los que son, si los mismos quieren realizar la reunión el día y hora prevista, etc… y con ello, salvo criterio en contrario, no estoy en condiciones de convocar la reunión.

En definitiva, no se cumplen los requisitos del artículo 16, en relación con el 9 de la LPH.

Si no es así, dime si al respecto opinas lo contrario.


RESPUESTA

La convocatoria por el 25% tiene carácter subsidiario. Siempre es conveniente solicitar previamente la convocatoria de junta al Presidente y solo en caso de negativa o pasividad de éste, procede la convocatoria directa. Este parece ser nuestro supuesto ya que indicas que la presidenta no ha querido convocar.

No existe un formalismo especial en relación a la solicitud de convocatoria: únicamente deben cumplirse los requisitos del Art.º. 16.2 LPH: indicación de asuntos a tratar (creo que se ha cumplido); el lugar, día y hora (entiendo que no se incumple este requisito cuando en la convocatoria se establece un periodo -primeros quince días de febrero- de días a elegir por la administración).

Entiendo que la primera solicitud de convocatoria -que ni he visto ni he podido analizar- venía debidamente firmada por los propietarios convocantes. Si esta primera solicitud contenía los puntos esenciales de la convocatoria antes mencionados, la ausencia de firma en esta segunda solicitud no sería óbice para su admisión.

La conveniencia de tener los informes técnicos previamente al acuerdo deberá ser alegada en dicha junta y puede ser base de una futura impugnación, pero no es motivo para rechazar esa convocatoria.

Tampoco se puede exigir un excesivo formalismo a la hora de exigir fehaciencia en las firmas de los convocantes. Ahora bien, si alguna de las firmas que figuran en la solicitud de convocatoria no ha sido puesta del puño y letra de alguno de los convocantes, podríamos estar hablando de una falsedad documental que podría tener consecuencias penales y, en todo caso, acarrear la nulidad de la convocatoria.

En mi opinión, en las condiciones y con las salvedades indicadas, vosotros como administradores-secretarios de la comunidad debéis convocar la junta.


Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.