CONSULTA:
Una comunidad que administro tiene prevista su JGO el 12/09/2011.
Una propietaria desea convocar una JGE antes de la JGO, el mismo día, para tratar unos puntos cuyo agenda ha remititido por Burofax.
Para justificar el 25 %, utiliza unas firmas que se refieren a una JGE que quería convocar el 25 o 27 de Julio, y la cual no se llego a convocar. Tienen validez estas firmas/autorización para convocar una JGE el 12 de septiembre.
El presidente de la comunidad, opina que es una perdida de tiempo convocar una JGE unas horas antes de la ordinaria y propone incluir el orden del día sometido por la propietaria en la convocatoria de la JGO de la misma fecha. ¿Es esta posibilidad viable y legal? ¿Es necesario convocar a pesar de ello la JGE? ¿Si se incluye el orden del día propuesto por la propietaria : en que orden se tiene que tratar : primero el suyo y después el ordinario?
RESPUESTA:
Las Juntas de Propietarios las tienen que convocar el Presidente de la Comunidad, sean Ordinarias como extraordinarias. El artículo 16.2 de la LPH señala que la convocatoria LA HARA el Presidente y únicamente EN SU DEFECTO los promotores de la reunión. Por tanto debe dirigirse la petición al Presidente que puede señalar la Junta General extraordinaria el mismo día de la Junta Ordinaria (12 de Septiembre). Yo entiendo que no pueden utilizarse peticiones a otra Junta que no se celebró para convocar otra extraordinaria por los promotores.
Sebastián Romaguera - Asesor Jurídico
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