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04 Septiembre 2019

Convocatoria inválida por no poner morosos   

Te remito la convocatoria extraordinaria que efectuó el Presidente de la Comunidad a los vecinos.

 

Mi pregunta es la siguiente, en la reunión un grupo de propietarios 4, de un total de 50 argumentaron que no era válida la convocatoria al no relacionar o poner la coletilla que los que no estuvieran al corriente de pago no tenían derecho de voto y que por lo tanto era nula la celebración de dicha reunión.


Respuesta:

 

 

En primer lugar señalarte que para que se declare la nulidad de la Junta por defecto de convocatoria, debe ser impugnado en el Juzgado por los propietarios disidentes a través de un procedimiento declarativo contratando los servicios de un abogado y procurador.

 

 

 

Yo particularmente entiendo que en este caso, cuando los acuerdos no son relevantes y los votos de los morosos no han influido en la tomas de decisión comunitaria, difícilmente por no decir imposible, el Juez decretará la nulidad de una Junta por el hecho de que no se exprese que los propietarios morosos no tendrán derecho al voto.

 

 

 

Como dice la sentencia de AP Alicante, Sec. 5.ª, 131/2017, de 6 de abril :Que falte la mención de los propietarios morosos en la convocatoria y en el acta no puede estimarse como motivo de nulidad, cuando se acredita que el resultado de la votación además no habría cambiado”, señalando "... Abordando los motivos del recurso de apelación se denuncia en el primero la incongruencia que incurre la sentencia al no resolver sobre la petición principal de nulidad de la junta por defecto en la convocatoria por no incluir la relación de los propietarios morosos y de pretensión subsidiaria de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta. Es cierto que el juzgador a quo sólo se pronunció sobre la última pretensión de la demanda relativa a la nulidad del acuerdo adoptado en el punto uno de la junta impugnada, al considerar caducada la acción por el trascurso del plazo de tres meses por no ser dicho acuerdo contrario a la Ley o a los estatutos, debe entenderse implícitamente desestimadas las demás pretensiones referidas a la impugnación de la convocatoria que, al contrario de lo que se alega en el recurso, sí consta efectuada por la Presidenta de la Comunidad, sin que la falta de mención de los propietarios morosos en la convocatoria y en el acta pueda estimarse como motivo de nulidad, según el criterio reiterado por esta Sección 5ª contrario a la nulidad por defectos formales, cuando resulta que el acuerdo, de cualquier forma, habría sido adoptado por sobrada mayoría de los comunitarios con derecho a voto al ser aprobado por unanimidad ( sentencia de 25 de enero de 2006 ).

 

 

 

Cordialmente,

 

 

 

Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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