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15 Noviembre 2019

Convocatoria Junta 25% cuotas de un solo propietario   

1º) Una sola persona propietaria de una comunidad que resulta que disponga de más de un 25% de cuotas de participación de la comunidad, basta para que pueda convocar una junta extraordinaria?

 

2º) Si esa persona que dispone del 25% de cuotas, resulta que no está al corriente de pago de los gastos de comunidad, puede convocar una junta extraordinaria aunque sea moroso?

 

Respuesta:

La consulta es absolutamente interesante.

 

Puede un solo propietario que tiene el 25% de cuotas, solicitar al Presidente, con la obligación legal que supone esa petición, la celebración de una Junta General Extraordinaria, cuando el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal parece referirse a una pluralidad de propietarios?.

 

En una primera aproximación a la consulta, señalar que la Ley de Propiedad Horizontal ha considerado como personas distintas al PRESIDENTE para convocar Junta General Extraordinaria, a las que concurran circunstancias subjetivas que serian las relativas al quórum legal (1/4 parte de propietarios o un numero de éstos que representen el 25% de cuotas de participación) y en un principio y en contestación a su pregunta quien solicita la convocatoria es uno de los propietarios del edificio que tiene un porcentaje mínimo que la Ley exige del 25% y por tanto está legitimado, a mi juicio, para pedirla.

 

Ahora bien, debe existir también unas circunstancias objetivas relativas a que exista motivos suficientes para que se celebre y no sea un mero capricho o arbitrariedad de ese propietario con esa cuota, en cuanto el artículo 7 del Código Civil determina que el ejercicio de los derechos deben ejercitarse conforme las exigencias de la buena fe, sin abuso ni sobrepasando los límites normales.

 

Por otra parte, la Ley de Propiedad Horizontal no señala el requisito de estar al corriente de los gastos de Comunidad para que un propietario con el 25% de las cuotas pueda solicitar la convocatoria de una Junta Extraordinaria…lo que pasa es que en ella…no podrá votar.

 

Sebastián Romaguera


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