Tenemos una consulta en relación a la firma en la convocatoria de JGO, ¿es necesario que sea firmada por el presidente de la Comunidad o basta con la firma del Secretario-Administrador?
Respuesta:
Desde siempre se ha admitido que sea firmada por el Administrador “por Orden” “PO” del Presidente. Si te fijas, el Artículo 16.2 de la LPH solo nos habla de que “la hará” y puede hacerla ordenando al Administrador que la convoque.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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