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13 Mayo 2021

Convocatoria Junta ilegal   

 

En una comunidad y subcomunidad, se solicitó por parte de un grupo de propietarios que no acreditaban el soporte del 25% con firmas, si no con una mera relación de nombres, la convocatoria de junta, simplemente con los siguientes puntos del Orden del Día:

1) Explicaciones de la junta directiva sobre utilización de las imágenes captada por las cámaras de seguridad instaladas en el edificio y su eventual utilización antijurídica en relación al empleado de la Comunidad y a la intimidad de los propietarios.

2) Explicaciones de la secretaria-administradora sobre su actividad privada inmobiliaria y eventual utilización antijurídica de datos y recursos de la Comunidad. SIN COMENTARIOS, RESPONDERÉ PERSONALMENTE COMO MERECE TAL “INQUISICIÓN Y ACOSO” CUNANDO PUEDA HACERLO EN JUNTA

3) Cese -si procede- de la Administradora-Secretaria y elección de un nuevo administrador-secretario.

   

Nos envían la solicitud de junta el 23 Abril, viernes a las 19:46 horas, a Presidentes y a mí. La convocatoria sólo la trasladan a los que les son afines, y sólo se cuelga en el tablón de esas escaleras (tres) que es donde tienen algún apoyo, y no se convoca, ni se cuelga en otras dos, que saben que no tienen ningún apoyo.

 

Los presidentes acceden a atender su solicitud, aun no teniendo ese grupo soporte para solicitarla, mostrando un talante de transparencia y de fomentar la participación de todos  El día 26 de abril (lunes)  se remite a todos los propietarios la convocatoria de la junta atendiendo esos puntos del orden del día, para celebrarse el día 14 de mayo, contando que tras la finalización del estado de alarma prevista para el día 9, se flexibilizarán las medidas restrictivas y podrán celebrarse las mencionadas juntas.

 

Aún así, se saltan todas las normas y el día 28 de abril, celebran la “ilegal” junta. Por dicho motivo y siempre según instrucciones de los presidentes de las juntas, se envía a Notario de Ibiza, para que entregue requerimiento y levante acta de presencia. Le envío dichas actas en archivos adjuntos.

 

Contrariamente a lo previsto, el Gobierno aprueba el Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo, y el Govern no flexibiliza medidas de restricción sanitaria en Ibiza, por lo que al considerar que no está previsto la toma de ningún acuerdo que resulte “imprescindible” para la normal marcha de la comunidad, los presidentes me dan orden de suspender las juntas, hasta que dichas restricciones lo permitan, y ayer día 12 de mayo se envía comunicación a todos los propietarios y se cuelga en los tablones de anuncios de todas las escaleras, dicha suspensión.

 

Por todo ello, solicito la aclaración de la asesoría jurídica del Colegio, en el sentido de si se considera que lo actuado por parte de este administrador es correcto o no, así como si pese a todo lo relatado, ese “grupo” de propietarios, mañana como parece ser y tienen previsto, o cualquier otro día, sigue adelante con la celebración de esa “supuesta junta ilegal”, cómo debemos actuar, según parecer del Colegio, tanto la Junta de Gobierno como yo, en mi calidad de secretaria-administradora.

 

Agradeciendo su respuesta, le saluda atentamente,

 

Respuesta:

El pasado 4 de Mayo se publico el RDL 8/2021 que entró en vigor el 9 de mayo.

            

El Artº. 2 del mencionado decreto determina que la celebración de las Juntas de propietarios quedaban suspendidas hasta el 31 de Diciembre próximo.

            

Tu actuación entiendo que es correcta en cuanto no siendo los acuerdos que se van a tratar de urgencia extraordinaria que no puedan demorarse hasta el 31 de Diciembre, la Junta debe desconvocarse, sin perjuicio de que la Junta Directiva, si lo tiene a bien, remita por carta las explicaciones que considere.

            

La Junta la convoca el Presidente y le corresponde a ese órgano de gobierno, asesorada por la administradora, desconvocarla por imperio de la nueva disposición legal. Cualquier celebración clandestina de una Junta de Propietaria legalmente desconvocada sería, a mi juicio, absolutamente ilegal y nula de pleno derecho.

 

            Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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