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01 Junio 2021

Convocatoria Junta Propietarios por 1 propietario con el 25%   

 

En una comunidad que administro hemos recibido por mail el documento adjunto (pdf). Yo entiendo que el propietario del bajo tiene derecho de solicitar una reunión extraordinaria pero tengo dudas respecto a:

 

1- Elegir el lugar, el día y la hora de la misma.

2- Si es una reunión extraordinaria, se pueden tratar aspectos que se tratan normalmente en las ordinarias (renovación de cargos), y si se puede tratar también la revocación del administrador, o sea, yo, cuando fui nombrado el 21/04.

 

Una importante puntualización, los propietarios que están a favor mío y totalmente en contra del propietario de la planta baja o local, conforman el 58% de las cuotas de participación, amén, que el bajos no está al corriente de pago.


Respuesta:

Señala el Artº. 16.2 de la LPH que la convocatoria la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión. Ello implica que corresponde en primer lugar al presidente si se lo pide un número de éstos que representen al menos el 25% de CUOTAS la convocatoria de las Juntas de propietarios y sólo en defecto de convocatoria por el presidente a quien le ha sido solicitada, podrán los promotores de la reunión convocarla por sí mismos. Es decir, la convocatoria directa por la cuarta parte de los propietarios o de un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, requiere en todo caso la comunicación y requerimiento al presidente por parte de los promotores de la convocatoria y la pasividad del mismo ante dicha petición.

 

En base a ello resulta evidente que el Presidente tiene que convocar, donde , cuando quiera y no debe estar y pasar por las exigencias de los promotores al solicitarla.

 

Ni que decir tiene que debe tener en cuenta el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo que suspendió la obligación de convocar y celebrar juntas hasta el 31 de Diciembre , salvo si se trata de un acuerdo que no pueda demorarse.

 

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera



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