Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

25 Febrero 2022

Convocatoria Junta   

En un edificio que administramos existen 3 entradas independientes y la comunidad está formada por las siguientes partes determinadas:

 

VIVIENDAS:  93

LOCALES:    10

PARKING:     82

 

Total 185 propietarios que NO residen todos en la comunidad.

 

Las circunstancias que han dado origen al que hoy es un conflicto con la Comunidad de Propietarios son las que detallo a continuación:

 

Normalmente se celebra Junta de propietarios en el mes de febrero, tras solicitar en reiteradas ocasiones a presidencia fecha para convocar Junta, no recibimos respuesta por su parte y seguimos reiterando.

 

En este sentido presidencia NO nos comunicó convocar junta y colocó en cada una de las escaleras una convocatoria extraordinaria con el punto de cambio de administrador.

 

Hace unos días recibimos un documento que nos hace llegar otro administrador con cambio de administrador.

 

Entendemos que esta convocatoria y la Junta no es legal ni válida ya que no se cumple con el principio de comunicación a todos los propietarios en plazo y forma.

 

Según normativa vigente el secretario administrador, siempre a instancia de presidencia o de los promotores de la reunión en caso de presidencia se niegue a ello, será el responsable de comunicar a los propietarios de la convocatoria de la misma indicando los asuntos a tratar así como la fecha y hora.

La Ley de Propiedad Horizontal ha dispuesto unas normas para la convocatoria de las Juntas de Propietarios, que no han sido cumplidas, ya que, se ha impedido la asistencia al resto de propietarios que no residen en el edificio por falta de conocimiento de su celebración, SIN QUE LA NOTIFICACIÓN A CADA PROPIETARIO PUEDA OMITIRSE.


Entendemos que esta administración debe regirse por las normas establecidas y debe ser garante de los intereses de todos los co-propietarios.

Agradeceríamos su opinión al respecto de la validez de la convocatoria para darle respuesta a presidencia sobre este asunto.

 

 

Respuesta:

 

Posiblemente y no te falte razón, tal como refieres en tu pregunta, la convocatoria no sea legal en cuanto además de tener que remitirse para su conocimiento al domicilio de todos los propietarios (Artº. 9.1..h e la LPH) precisa una relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la advertencia de privación del voto.

                El problema es que esa posible ilegalidad en la convocatoria debe ser declarada por el Juez a instancia de parte legitima de la que carece el administrador que no es propietario de parte determinada alguna en la finca.

 

                Cordialmente, Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.