Hemos pasado una convocatoria para una reunión el próximo 24 de Julio.
En ella pasábamos la relación de deudores. Al ser una comunidad que se liquida por gastos cada 2 meses a principio de este mes se les pasó el recibo correspondiente a Mayo-Junio, los propietarios que tienen los pagos domiciliados ya lo han pagado pero los que realizan los ingresos por su cuenta alegan que tienen hasta finales de Agosto para hacer frente al pago y que no deberían aparecer como morosos.
¿Tendría que rectificar la convocatoria? Gracias por indicarme como proceder con la mayor urgencia posible.
Respuesta:
Obvio es que esos propietarios son morosos a no ser que la Comunidad haya establecido el plazo de dos meses para pagar la bi-mensualidad anterior y ello por imperio de lo dispuesto en el artículo 1125 y 1.171 del Código Civil en relación al artículo 15.2 de la LPH.
No tienes porque modificar la convocatoria.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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