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02 Diciembre 2015

Convocatoria no enviada a todos, sin listado de morosos y entrega documentación   

Solicito informe jurídico sobre las siguientes cuestiones.

 

1º.- ¿Es válida una convocatoria que no ha sido enviada a cada unos de los propietarios de una comunidad y en la que además no existe un listado de morosos según los establecido en la LPH?

 

2º- No estando debidamente convocada esa Junta General, ¿son válidos los acuerdos que se adopten en la misma que además no han sido comunicados a todos y cada uno de los propietarios de la Comunidad?

 

3º.- ¿Debo entregar la documentación al “nuevo Administrador” si la Presidenta de la Comunidad me lo solicita?, ¿si entrego la documentación podría incurrir en algún tipo de responsabilidad civil o penal, dado el desconocimiento de muchos propietarios sobre los acuerdos adoptados?

 

Respuesta:

 

Señala el artº 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que la convocatoria como citación a la Junta se deberá practicar en la forma establecida en el artículo 9 h) de la mentada Ley; es decir, en el domicilio designado por el propietario o en su defecto en el piso o local perteneciente a la Comunidad, citación que deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La convocatoria contendrá una relación de propietarios que no estén al corriente del pago y advertirá de la privación de voto si se dan los supuestos previstos legalmente.

 

Por tanto, en contestación a las preguntas que ha remitido, señalarle:

 

1.- No es válida una convocatoria que no reúne los requisitos legales previstos en los artículos comentados.

 

2.- Sin las convocatorias validas en derecho, es nula e ineficaz la Junta de Propietarios y por tanto los acuerdos adoptados son nulos o, anulables o ineficaces si bien para ello debe ser declarado por un Tribunal de Justicia.

 

3.- Obvio es que los defectos antes señalados deben ser declarados judicialmente, pudiendo el Juzgado acordar la suspensión de los acuerdos a través de una medida cautelar. Como administradora no tiene legitimación para impugnar el acuerdo adoptado y por tanto, si te lo exige el Presidente de la Comunidad aportando el acuerdo de Junta, tiene la obligación de entregar la documentación, sin perjuicio de que posteriormente se resuelva sobre el fondo del asunto, o la medida cautelar en proceso judicial instado por parte legitimada.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 

 

 

 


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