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07 Noviembre 2023

Convocatoria Ordinaria o Extraordinaria   

CONSULTA

Queremos plantear un problema que se nos está dando en una Comunidad debido al "especial carácter" de un Presidente y a que parte de sus vecinos no quieren seguir dejando la presidencia en manos de dicha persona (lleva 2 años).

El 10 de Octubre, en una reunión con los vocales, la Presidente y Vicepresidente (no Junta Ordinaria ni Extraordinaria), dimitimos debido a nuestra imposibilidad para gestionar la finca con dicha Presidente. Saliendo de dicha reunión, la mayoría de los vocales y la vicepresidente nos rogaron que no dimitiéramos en firme y que harían todo lo posible para no renovar a la Presidente de su cargo. Los propietarios han estado moviéndose en la Comunidad para conseguir el máximo número de apoyos.

Nos encontramos ahora en una situación complicada. Le hemos solicitado por correo, con copia a los vocales y Vicepresidente, una reunión con el único punto de renovación de cargos y se ha negado. Por contra, a continuación de dicho correo, ella ha solicitado una reunión ordinaria para el día 15 o 22 de noviembre con 23 puntos a tratar.

Los propietarios que no quieren la renovación de la presidente, siguen queriendo celebrar una Junta Extraordinaria con el único punto de renovación de cargos y desconocemos si podemos, legalmente, seguir con el proceso de convocación por parte de los propietarios promotores.

PREGUNTA:

Si los promotores cuentan con las firmas de más de un 25% de los propietarios o 25% de los coeficientes, ¿están legalmente capacitados para seguir con el proceso de convocar una Junta Extraordinaria para SÓLO la renovación de cargos o debemos obligatoriamente convocar la Junta Ordinaria tal como ha solicitado la Presidente con esos 23 puntos?

Ya que el tema es un tanto "complejo" y urgente, debido al tiempo que tenemos para convocar, ¿Hay posibilidad de que nos puedan contestar esta mañana?


RESPUESTA

El artículo 16 LPH establece que quien convoca las juntas y establece el orden del día es el presidente. De la misma forma una cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen un 25% de cuotas de propiedad también pueden convocar junta y establecer un orden del día determinado.

Entiendo que habiéndose solicitado por un grupo de propietarios la convocatoria de una junta ordinaria o extraordinaria para renovar cargos, el presidente actual ha atendido la solicitud y ha convocado junta ordinaria con un orden del día extenso en el que además de la renovación de cargos hay otros puntos.

El presidente, mientras ostente el cargo, tiene derecho a determinar cuál va a ser el orden del día y ampliarlo a los puntos que considere oportunos mientras respete el punto de renovación de cargos solicitado por el 25% de los propietarios.

Únicamente si la convocatoria de la junta por parte del presidente fuera exageradamente dilatada en el tiempo podrían exigir los convocantes la celebración de una junta extraordinaria, pero al convocarse para un plazo de 7-15 días, no cabe más que celebrar la ordinaria convocada por el presidente actual.

Juan Romaguera

Abogado


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