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14 Julio 2021

Convocatoria por el Vicepresidente en ausencia del Presidente   

Administro una comunidad de propietarios compuesta por 6 viviendas y tres locales comerciales.

 

Por falta de candidatos (y sin haber existido nunca oposición), desde al menos el año 2008 la presidencia ha sido siempre desempeñada por el mismo propietario hasta el pasado mes mayo de 2021, cuando este señor vendió su vivienda.

 

El 17 de junio anterior se celebró la Junta Ordinarias en la que propuse un Presidente (que no estaba presente) y un Vicepresidente (que sí concurrió a la asamblea), siendo ambos cargos aprobados por unanimidad. El día 2 de julio el acta fue remitida a todos los propietarios sin que a día de la fecha haya sido impugnada judicialmente (o al menos a mí no me consta).

 

La cuestión es que he enviado al Presidente Electo varios correos electrónicos para tratar varios temas y no me contesta, y tras hablar con su hermano (del que tenía su teléfono, pero que no es propietario), dudo que lo haga, ya que deduzco que no quiere asumir ese cargo porque no vive en Menorca (sino en Barcelona), dando la callada por respuesta. No le he podido llamar porque no tengo su número de teléfono y su hermano no me lo ha querido dar (según dice, porque no tiene su autorización, lo cual es una excusa).

 

Llegados a este punto, no sé qué tengo que hacer. Si tengo que convocar otra Junta, que sea la Vicepresidenta quien desarrolle el cargo, si se puede sancionar al Presidente Electo.

 

 

 

Respuesta:

 

Lo normal ante estas situaciones y a pesar de lo que señala el Artº. 13.2 de la LPH es que a través del Vicepresidente asumiendo las funciones de Presidente que debe ejercer el cargo por “ausencia” (Artº. 13.4 LPH) convoque Junta para el nombramiento de Presidente y nuevo Vicepresidente.

 

Existiendo la figura del vicepresidente que puede sustituir, como te he dicho, al Presidente puede tranquilamente convocar Junta de Propietarios.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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