En una comunidad de propietarios que administramos, en el año 2015 no se ha realizado junta ordinaria.
Queremos hacer junta ordinaria antes que acabe el 2015 tal y como marca la ley.
Hemos contactado con el presidente para convocar dicha junta, pero no nos contesta a esta solicitud de convocatoria.
¿Se puede convocar junta ordinaria sin que lo convoque el presidente, teniendo en cuenta que la última junta ordinaria fue el pasado 15/12/14 y se rindieron cuentas hasta el 31/10/14?.
Respuesta:
El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no da lugar a interpretaciones. La convocatoria la hará el Presidente, y en su defectos los promotores de la reunión (1/4 parte de propietarios o los que representen el 25% de cuotas) . El administrador no puede convocar. Puede en todo caso mandar las convocatorias POR ORDEN del Presidente o Promotores.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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