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Servicios

03 Diciembre 2015

Convocatoria sin firma Presidente   

En una comunidad de propietarios que administramos, en el año 2015 no se ha realizado junta ordinaria.

 

Queremos hacer junta ordinaria antes que acabe el 2015 tal y como marca la ley.

 

Hemos contactado con el presidente para convocar dicha junta, pero no nos contesta a esta solicitud de convocatoria.

 

¿Se puede convocar junta ordinaria sin que lo convoque el presidente, teniendo en cuenta que la última junta ordinaria fue el pasado 15/12/14 y se rindieron cuentas hasta el 31/10/14?.

 

 

Respuesta:

El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no da lugar a interpretaciones. La convocatoria la hará el Presidente, y en su defectos los promotores de la reunión (1/4 parte de propietarios o los que representen el 25% de cuotas) . El administrador no puede convocar. Puede en todo caso mandar las convocatorias POR ORDEN del Presidente o Promotores.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 

 

 


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