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27 Mayo 2021

Convocatoria y acta "presuntamente ilegal"   

Informarle que las circunstancias que han dado origen al que hoy es un conflicto con la Comunidad de Propietarios xxx en Cala Ratjada, son las que detallo a continuación:

 

-          Que en fecha 22 de marzo de 2021, seis propietarios, solicitaron a la Presidenta de la Comunidad, la Sra. María aaa, que convocara una Junta General Extraordinaria (sin especificar en la referida solicitud los puntos a tratar). Se adjunta el escrito de solicitud de convocatoria.

 

-          Que en fecha 28 de abril de 2021, sin previa convocatoria de la Presidenta, los propietarios que la habían solicitado sin éxito, decidieron realizarla.

 

-          Frente a esta situación una empleada acudió en mi lugar a lo que para esta parte era una reunión informal por no cumplir los formalismos legales exigidos en el artículo 16.3. LSC., pero se encontró, sin previo aviso, ante una reunión cuyo objetivo era la votación para mi cese en el cargo de Administradora.

 

-          Que el Sr. bbb se encargó de redactar el Acta de la Junta, en la que se observa el voto favorable de los propietarios, que representan un 56,28% de las cuotas de participación, incluyendo Sr. ccc el voto positivo de Sra. María aaa, quien ostenta un 19,60% de participación y quien se mantuvo neutra durante la votación, cosa que la empleada que acudió en mi nombre, asegura por haber asistido a la reunión siendo así testigo de que la Sra. Maria aaa no votó a favor de mi cese.

 

-          De otra parte y al margen de la legalidad de la convocatoria de la Junta, la adopción del acuerdo para cesarme como administradora considero que es cuestionable, pues si bien es cierto que el artículo 13.7. establece la posibilidad de remover cualquier cargo de la Comunidad, no se cumple en el presente caso la concurrencia de la mayoría de votos favorables contenida en el artículo 17.3. LPH:

 

“17.3.: El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los Estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

 

Por tanto, para cesar al Administrador de su cargo, se debe obtener el voto favorable de los propietarios que representen un 60% de las cuotas de participación.

 

Comprobada la falsedad del voto afirmativo de Doña María aaa, el referido acuerdo de cesarme de mi cargo, dista de reunir el requisito exigido por la Ley de obtener el voto favorable de los propietarios que representen al menos un 60% de las cuotas de participación.

 

Por todo lo anterior, mediante el presente, solicito me informe sobre la forma de proceder ante esta irregularidad.

 

Respuesta:

La Comunidad, aunque de forma presuntamente ilegal, te ha cesado como administradora. La única posibilidad es que algún o algunos propietarios impugnen los acuerdos adoptados al entender que son nulos o anulables al no reunir los requisitos que la LPH establece. El Juzgado puede cautelarmente proceder a la suspensión de los mentados acuerdos.

 

Si no es así, no existe posibilidad de que sigas en el cargo.

 

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 


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