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08 Julio 2019

Convotaria Junta extraordinaria   

Tengo una comunidad que quiere que sea su administrador pero el presidente y el actual

administrador están en el mismo bando para entendernos y el presidente jamás convocará

junta para cambiar.

 

Mi pregunta es si con el 25 por ciento de los propietarios puedo convocar junta extraordinaria para que ellos me nombren como administrador y simplemente poner un cartel en cada escalera.

¿Será válida dicha junta y mi nombramiento?

¿Tengo que avisar al Presidente?

¿Basta enviarle un whatsapp y si se niega convocarla el 25 % de vecinos?

Lo que dudo es si todos los vecinos convocantes deben poner su nombre y firma en la convocatoria.

 

Respuesta:

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que la Junta de Propietarios se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

 

Evidentemente los promotores de la reunión pueden solicitar la convocatoria de una Junta, pero debe solicitarse al PRESIDENTE señalando el nombre de los firmantes (deben firmarla), con indicación de los puntos del orden del día, el lugar, día y hora de la reunión.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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