Nos vemos en la necesidad de corregir un acta de una Junta de propietarios que se celebró la semana pasada debido a que el importe que aparece en Acta de un presupuesto aprobado para una reforma no coincide con el que realmente se tiene que ejecutar. El acta fue confirmada por la Sra. Presidenta y ya se ha hecho llegar a todos los propietarios, no hay ninguna impugnación pero es necesaria la corrección.
¿Cómo conviene realizar esta corrección? ¿Añadiendo un anexo aclaratorio?
Respuesta:
Señala el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, que los defectos o errores del acta, serán subsanables antes de la siguiente reunión de propietarios que deberá ratificar la subsanación, siempre y cuando dicha acta reúna los requisitos que señala el párrafo 3º del punto 3 del expresado artículo.
Por tanto si se trata de un error, puede subsanarse y conviene notificar dicha subsanación a todos los propietarios sin perjuicio de la rectificación en la próxima junta.
Cordialmente.
Sebastián Romaguera
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