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23 Enero 2019

Costas pleito Aboago   

Un abogado subcontratado por una comunidad de propietarios, ha interpuesto una demanda al titular de la nota simple de la vivienda, resulta que en la propia nota simple indica que un banco se ha adjudicado el piso en el 2.012.

 

Al contactar el banco conmigo y justificarle todas las cuotas a pagar me argumenta:

*Los honorarios del abogado por interposición de demanda no los van a pagar porque consideran que al haberse interpuesto al antiguo titular, no es un gasto que tengan que pagar. ¿Es negligencia del abogado por no haberse dado cuenta, tiene que pagar el banco, tiene que pagar la comunidad?

* Los intereses de demora tampoco porque dicen ser una irresponsabilidad del antiguo propietario. En todas las reclamaciones que he hecho, los bancos se han hecho cargo sin reclamarlo pero quiero argumentárselo legalmente, además que en los estatutos está recogido y también en un acuerdo en Junta.

 

Tengo una opinión al respecto pero me gustaría fundamentarlo legalmente con todas las peculiaridades que pueda tener.

 

Respuesta:

Evidentemente el Banco o el adquirente no debe pagar las costas de un pleito del que no ha sido condenado y que ni siquiera se le ha interpuesto. No se trata de un gasto de comunidad.

 

La negligencia la debe determinar el tribunal y no el letrado del Colegio de Administradores de Fincas.

 

Los intereses de demora los debe pagar si han sido acordado en Junta de Propietarios...no debes olvidar que el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal nos señala CANTIDADES ADEUDADAS A LA COMUNIDAD y no solamente de gastos de Comunidad propiamente dichos.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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