En una comunidad se ha roto una tubería que se encuentra en las zonas comunes de ésta; dicha tubería se encarga de llevar el agua del contador a una de las viviendas. ¿Corresponde a la comunidad abonar la reparación o al propietario de la vivienda?
Respuesta:
El principio general es que las tuberías, tienen la consideración de elemento común y pierden esta condición cuando se introducen en la vivienda a las que suministran. Al transcurrir por elementos comunes, tiene esa calificación y en mi opinión, si la rotura se produce en el subsuelo de la Comunidad, la reparación le corresponde a la CP.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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