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31 Mayo 2021

COVID19 - Celebración Junta de Propietarios   

En cuanto a la celebración de las Juntas de Propietarios de forma telemática hemos leído que a partir del 09 de Mayo se podrán hacer de forma telemática, en el caso de asuntos urgentes. ¿Es también lo mismo para Baleares?

 

En el caso de que no todos los propietarios tengan los medios adecuados para su celebración y no puedan conectarse el 100% de los propietarios, ¿cómo se haría en este caso?

 

¿Se les enviaría un correo electrónico/carta para que decidieran sobre los puntos tratados, dando un plazo máximo para que respondan?

 

¿Sería solamente para asuntos pendientes, no es cierto?

Nosotros gestionamos numerosas comunidades en que todos son extranjeros y parece que en sus países este tipo de juntas son habituales por eso queremos estar bien asesorados de como proceder al respecto.

 

Respuesta:

Obvio es que el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo es de ámbito nacional y por tanto aplicable a las Islas Baleares para acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de Diciembre.

 

Dicho decreto contempla la posibilidad de la adopción de acuerdos sin celebración de Junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. A través del administrador-Secretario y con la intervención del Presidente debe remitirse la solicitud a los propietarios del punto del orden del día que deba ser votado y  estos deben remitir  en 10 días su voto a una dirección habilitada al efecto que evidentemente debería ser la del despacho del administrador. El Artº. 3 del mentado decreto es suficientemente aclaratorio.

 

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 


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