Respuesta:
Apreciada Administradora:
Es complicado pero se pueden a mi juicio, celebrar, en cuanto en fase 1 se permiten reuniones de hasta 10 personas siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 2 metros y por tanto, cabría celebrar una Junta de Propietarios en fincas en las que solo puedan asistir 9 personas y el administrador. No tiene por qué ser solo en espacios abiertos (la norma no lo señala) sino donde se pueda establecer la distancia señalada.
Obvio es que si se presentan más de 9 comuneros... la junta deberá suspenderse, por lo que esa posibilidad solo se presenta en Comunidades de Propietarios pequeñas y cuyos propietarios sean menos de 10, sin perjuicio de que sea posible convocarlas en Comunidades mayores pero con la advertencia de que si asisten más de 9 personas se deberá suspender debido a la prohibición del Estado de Alarma.
Mi opinión es esperar a ver lo que legislan en las próximas fases.
No existe norma alguna que obligue a la reducción de honorarios.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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