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23 Octubre 2020

COVID19 - Celebración Juntas de Propietarios   

Gestionamos una comunidad de unos 40 propietarios y tienen que tratar un asunto que está judicializado, con todo este tema de la pandemia y visto que cada dos por tres, las normativas son cambiantes, no queremos incurrir en ninguna ilegalidad ni que haya ninguna impugnación, por ello, les ruego nos indiquen si se pueden celebrar juntas con más de 6 personas, en entornos que sean adecuados para su celebración (por ejemplo alquilar una sala grande), manteniendo el distanciamiento social requerido.

 

Respuesta:

Debe prevalecer el sentido común. La Consejería de Salud y Consumo del Govern Balear, dicto una resolución el pasado 28 de Agosto de 2.020 que determinaba  entre otros extremos, la necesidad del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,50 metros con uso de mascarilla adecuada, tanto en espacios al aire libre como cerrados de uso público, autorizando en el punto 6), la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, reuniones de negocio, conferencias y eventos, sin superar la cifra de 150 asistentes y el 75% de la capacidad de la instalación con el mantenimiento de la distancia mínima. No menciona la norma, concretamente, a  las Juntas de Propietarios de las Comunidades, pero resultaría absurdo –jurídicamente hablando-  no equipararlas por analogía a una asamblea, encuentro e incluso a una reunión de negocios.

 

            En el BOE de ayer (estado de alarma) se determina en el artº 7 una limitación de permanencia de 6 personas en espacios de uso privado, medidas (Artº. 9) que serán eficaces cuando la autoridad competentes delegada (Comunidad autónoma), lo determine.

        

Yo que sepa, las Islas Baleares no han determinado TODAVIA nada y podría y debería entenderse –hoy- que conforme la Resolución del 28 de agosto, se permite la celebración de congresos, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocio, eventos y conferencias. No obstante debemos estar controlando diariamente, las disposiciones  tanto el BOE como el BOCAIB.

 

            No obstante sigo entendiendo que una cosa es celebrar una Junta de Propietarios por razones de urgencia, ejemplo  para determinar y aprobar el coste de las reparaciones necesarias y urgentes que afectan al edificio y otra es las que cualquier  descerebrado, convoca o  solicita al presidente reunirse, para adoptar acuerdos que no sean fundamentales. La salud debe priorizar cualquier actividad que queramos realizar.

 

Ni que decir tiene que la Junta debe convocarse con las medidas señaladas en el mencionado decreto en cuanto a la asistencia y aforo, la distancia interpersonal y mascarilla adecuada.

           

Mi consejo es que si no es absolutamente necesaria la celebración de una Junta no debe realizarse. Piensa en la responsabilidad que supondría para el Presidente y el administrador que de ella surgiera un brote de COVID 19.

 

            Cordialmente.

Sebastián Romaguera


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