En una COMUNIDAD de PROPIETARIOS que administramos se debe de acordar de forma urgente (teniendo en cuenta los antecedentes, la paciencia de los vecinos perjudicados se ha, y con toda la razón del mundo, más que colmado) la interposición de reclamación judicial contra el titular registral de un solar que está causando daños al INMUEBLE por nosotros gestionado (filtraciones de una CANTIDAD INGENTE de agua).
Respuesta:
Las Juntas de Propietarios pueden realizarse siguiendo las recomendaciones sanitarias dictadas por el Govern Balear.
Mi opinión es que mientras no se modifique el Artº. 15 de la LPH que determina la asistencia a la Junta de forma personal o por representación legal o voluntaria, no puede realizarse –de entrada- Juntas por Videoconferencias.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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