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03 Noviembre 2020

COVID19 - Celebración Juntas de Propietarios   

 

 

Teníamos una serie de dudas con respecto a la celebración de las Juntas de Propietarios con las últimas restricciones y de acuerdo a la circular 66-20 que fue enviada el 27/10.

¿Se pueden realizar juntas de vecinos de más de 6 asistentes? Es decir, el hecho de tratarse de una Junta de vecinos, ¿Invalida las restricciones de las reuniones con un límite de 6 personas?

En caso afirmativo, ¿Cuales son las limitaciones que se deben cumplir en un espacio cerrado (metro y medio separación o más, ventanas abiertas, etc.?

Si la reunión se pudiera celebrar en un espacio abierto al aire libre, ¿Cuales son las restricciones que se pueden aplicar? ¿Se podría realizar la reunión con un número considerable de personas?

A todo esto, podrían también enviarnos los artículos o leyes que avalan su respuesta por favor.

La finca para la que realizamos la consulta es bastante problemática y supera los 100 propietarios. Además, no descartamos una denuncia si celebramos la reunión por cómo han actuado en el pasado.

 

Respuesta:

Concretamente  para prevenir el contagio,  la Consejería de Salud y Consumo del Govern Balear, dicto una resolución el pasado 28 de Agosto de 2.020 que determinaba  entre otros extremos, la necesidad del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,50 metros con uso de mascarilla adecuada, tanto en espacios al aire libre como cerrados de uso público, autorizando en el punto 6), la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, reuniones de negocio, conferencias y eventos, sin superar la cifra de 150 asistentes y el 75% de la capacidad de la instalación con el mantenimiento de la distancia mínima. No menciona la norma, concretamente, a  las Juntas de Propietarios de las Comunidades, pero resultaría absurdo –jurídicamente hablando-  no equipararlas por analogía a una asamblea, encuentro e incluso a una reunión de negocios. El Govern a señalado al Colegio que una Junta de Propietarios no es una reunión social o familiar limitada a 6 personas.

Por tanto pueden convocarse Juntas de Propietarios adoptando las medidas señaladas por el Govern

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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