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13 Noviembre 2020

COVID19 - Celebración Juntas de Propietarios   

Dadas las limitaciones de aforo por el Covid-19, que actualmente en Menorca es para DIEZ (10) personas, entiendo que no se aplica esta limitación para realizar una Junta Extraordinaria cuyo punto único del Orden del Día sea la instalación de un ascensor, tras haber visto que no tienen la consideración de reunión social o familiar las Juntas de Propietarios. Por tanto, solamente se aplicaría la limitación de aforo al 75% de su capacidad. ¿Es correcto?

Entiendo que al ser un motivo de suficiente entidad (supresión barreras arquitectónicas), no hay motivo para posponer esta Junta. Y también opino que si la Junta fuera únicamente para abordar temas de carácter ordinario, no procede celebrar Juntas en general para evitar exposición a contagios por motivos sin suficiente fundamento…

Básicamente la consulta la planteo para asegurarme de que hay argumentos para defender la celebración de la Junta en el caso de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan detectar una afluencia mayor a la permitida (supuestamente) y pretendan sancionar. El aforo estimado sería de unas 20-25 personas.

Respuesta:

Para la celebración de las Juntas de Propietarios rige la resolución el pasado 28 de Agosto de 2.020 de la Consejería de Salud y Consumo del Govern Balear que determina  entre otros extremos, la necesidad del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,50 metros con uso de mascarilla adecuada, tanto en espacios al aire libre como cerrados de uso público, autorizando en el punto 6), la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, reuniones de negocio, conferencias y eventos, sin superar la cifra de 150 asistentes y el 75% de la capacidad de la instalación con el mantenimiento de la distancia mínima.

            Cordialmente,

 

    Sebastián Romaguera

 


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