Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

14 Diciembre 2020

COVID19 - Celebración Juntas de Propietarios   

Reenvío el mensaje recibido por parte del letrado de una propietaria de una Comunidad de Propietarios de más de 30 viviendas.  Hemos contestado que no es posible celebrar junta en las condiciones actuales y en el e-mail que reenvío más abajo, el abogado sigue insistiendo. Rogaría nos contesten de modo que le podamos reenviar la contestación para ver si viniendo del Colegio, atiende a razones.

Estimada Encarna:

Efectuadas las consultas pertinentes, resulta que su afirmación no es tal.

Las Juntas se pueden convocar siempre que se cumplan las condiciones y requisitos sanitarios.

Por tanto, dado que en la comunidad hay espacio más que suficiente para cumplir las garantías exigidas, y sabiendo, como usted bien sabe, el nivel de asistencia a las últimas Juntas, le reitero el requerimiento realizado ya que, caso de no atenderlo, deberé solicitarlo vía judicial con las consecuentes costas para la Comunidad.

Espero su pronta respuesta.

Saludos

Respuesta:

En relación al territorio de las Islas Baleares, existe EN EL DIA DE HOY un Acuerdo del Consejo de Gobierno del Govern del 27 de noviembre de 2020, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación, y en el que constan legislados los cinco niveles de alerta sanitaria en los que se puede situar el territorio como consecuencia de la evaluación de riesgo.

            Las limitaciones y condiciones para la celebración de Juntas de propietarios son las siguientes:

- Nivel 0: 200 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 150 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

- Nivel 1: 150 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 100 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

- Nivel 2: 100 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 75 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

- Nivel 3: 80 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 50 personas máximo y 50 % del aforo máximo autorizado del espacio.

-Nivel 4: estará prohibida la realización de estas actividades de forma presencial.

 

       Cordialmente,

 

       Sebastian Romaguera 



¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.