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09 Diciembre 2020

COVID19 - Contrato arrendamiento   

Referente a un alquiler que gestionamos, realizamos la siguiente consulta:

El pasado 10 de julio, vencía el contrato de arrendamiento, el cuál fue renovado por seis meses, porque la inquilina se acogió a la prórroga extraordinaria aprobada por la covid-19, que se podían acoger los contratos que vencían hasta el 30 de septiembre, por lo que el contrato se renovó según dicha prórroga hasta el 10 de enero de 2021.

 

Dicha prórroga, se ha visto modificada y aplazada hasta el 31 de enero de 2021.

La consulta es si dicha inquilina se puede volver a acoger a otra segunda prórroga de seis meses, porque la primera prórroga le vence el 10 de enero de 2021?

 

Respuesta:

Mi opinión y sin que tenga que coincidir con otra de mejor fundamento, es que una persona que ha solicitado UNA prórroga extraordinaria NO puede volver a solicitar una SEGUNDA.

         Me baso en las disposiciones legales de orden estatal que han surgido como consecuencia del Covid 19. El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer Frente al COVID-19 (SP/LEG/29028), con entrada en vigor el 2 de abril de 2020, contemplaba en su Artº. 2 la posibilidad de solicitar UNA PRORROGA EXTRAORDINARIA de 6 meses, para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del período comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma (agosto) y  finalice el período de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el período de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

         El Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, modifica el RDL 11/2020, de 31 de marzo, con entrada con entrada en vigor el 30 de septiembre de 2020, se amplía de nuevo este plazo hasta el 31 de Enero de 2.021 y queda redactado el Artículo 2, señalando en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de enero de 2021, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses

         Como consecuencia de ello, observo que la norma nos señala una sola PRÓRROGA EXTRAORDINARIA aplicable a periodos concretos de finalización del contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

         Por tanto, quien por un periodo concreto de finalización contractual solicito UNA prórroga…ahora entiendo que no puede volver a solicitar OTRA.

         Posiblemente saldrán nuevas disposiciones al respecto, pero si siguen la línea anterior se refiere a periodos de finalización diferentes.

 

     Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera 

 


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