Con respecto a su, comunicación 22-21 COVID19-Celebración de reuniones.
Le agradecería que me aclarara, si lo establecido en el Art. 3.5 es únicamente para el supuesto previsto el punto 1º, del mismo artículo, o para cualquier otro tipo de acuerdo. ¿Es posible celebrar reuniones de forma presencial, siempre que se garanticen las medidas de seguridad aplicables en cada momento para la aprobación de cualquier tipo de acuerdo, o únicamente se refiere a los establecidos en el apartado 1º?.
En cuyo caso entiendo que se estará a lo establecido para reuniones de negocios y similares por la Conselleria de Salud y Consumo. GOIB el 20 de mayo. Adjunto el pdf que me han hecho llegar con la consulta.
Respuesta:
A mi juicio, el Real decreto Ley 8/21 de 4 de mayo posibilita la celebración de Juntas de Propietarios para la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de Diciembre de 2.021. Como ves es un tema subjetivo que debe adoptarse en cada Comunidad….existen muchos acuerdos que no pueden demorarse (morosos, interposición procedimiento, obras, arreglos….. etc etc etc). Yo entiendo que si existe un acuerdo que no pueda demorarse puede aprovecharse la Junta para tratar cualquier otro tema y te recuerdo que el extremo 4 del Artº. 3 del mencionado decreto posibilita la celebración de junta de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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