Le remito los documentos que el presidente y el administrador que se postula Sr. xxx me han mandado, así como a todos los propietarios de la comunidad.
Esta manera, ¿se ajusta a la ley de propiedad Horizontal?; por nuestra parte desearíamos realizar una junta donde rendir cuentas y que todos los propietarios pudieran exponer libremente lo que deseen y ejercer su derecho a voto.
Respuesta:
Entiendo que quien ha convocado esta junta de propietarios, sin reunión, es el presidente de la Comunidad y entiendo que se ajusta a la legalidad, en cuanto la posibilidad del voto por correo sin celebración de junta está UNICAMENTE PREVISTO para los acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de Diciembre de 2.021, posibilidad que en forma alguna se puede aplicar al nombramiento de cargos que quedan prorrogados automáticamente conforme el Artº. 2.3 del Real Decreto Ley 8/21 de 4 de mayo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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