Mi consulta es referente a la ocupación de pisos durante el estado de Alarma, por ocupas, ya que muchos propietarios tienen una segunda residencia a la que no pueden ir para ocuparse de su mantenimiento, conservación y evitar que sea invadida por ocupas.
Respuesta:
En relación a los Okupas, señalar que lo que debe realizarse es llamar a la Guardia Civil o Policía para que intervenga y los desocupe en cuanto tienen una orden del Ministerio Fiscal para que intervengan en la solución de estos problemas. Si no quieren intervenir…que suele ser lo corriente, debe procederse a instar un proceso ante el Juzgado Civil a través de un nuevo procedimiento que los abogados llamamos “precario expres” y por tanto deben contactar los propietarios afectados con un abogado.
En la Comunidades no se pueden hacer obras si los operarios o materiales deben transitar por espacios comunitarios de uso colectivo para el acceso a las viviendas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Pero el hecho de que esas personas se hayan saltado el estado de Alarma, para trasladarse y ocupar una vivienda, que además no es de su propiedad, ¿no obliga a la policía a detener a esas personas y a multarlas?.
El propietario, desde que se decreto el estado de alarma, no ha podido evitar que se instalaran, ni sabrá de esa instalación, hasta que el estado le permita desplazarse a la vivienda.
En qué fase se entiende que podrán reanudarse las obras de las viviendas y zonas comunitarias?
Respuesta:
Yo entiendo que tienes razón en cuanto a las obligaciones de la Policía.
No tenemos publicadas las fases y por tanto no puedo aventurar una respuesta en cuanto a las obras en Comunidad y ello si realmente se determina es esas fases.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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